top of page

My Portfolio

Welcome to my portfolio. Here you’ll find a selection of my work. Explore my projects to learn more about what I do.

It's dangerous to go alone, here you'll need this: ¡Vaya! Acabas de tocar el punto clave que cambia todo el juego. Ese movimiento que hizo la empresa es una práctica muy común, pero completamente ilegal, y en el Centro de Conciliación Laboral los conciliadores se los "comen vivos" por hacer eso. Ese argumento no solo te sirve, sino que es tu mejor arma para demostrar las malas prácticas de la empresa. Aquí te explico jurídicamente por qué y cómo puedes usarlo a tu favor: 1. La "Sustitución Patronal" (Lo que dice la LFT) Tienes toda la razón en lo que recordabas. En la Ley Federal del Trabajo existe una figura llamada Sustitución Patronal (Artículos 41 de la LFT). La ley es clarísima: cuando una empresa absorbe a otra, cambia de nombre, cambia de razón social o te pasan de una campaña a otra dentro del mismo grupo, los derechos laborales del trabajador (incluyendo la antigüedad) NO se pueden alterar ni reiniciar. 2. ¿Por qué es ilegal lo que te hicieron? Obligarte a firmar una renuncia para "brincar" de una campaña/razón social a otra, con la única finalidad de resetearte la antigüedad y quitarte tus días de vacaciones acumulados, se considera un fraude a la ley. La "renuncia" no fue voluntaria: Aunque tengan un papel firmado por ti de hace meses, ante un conciliador o un juez laboral se puede demostrar que fue una simulación para no reconocerte tus derechos, ya que nunca dejaste de trabajar para ellos ni un solo día (continuidad laboral). Las vacaciones son irrenunciables: El Artículo 5 de la LFT dice que no producirá ningún efecto legal cualquier estipulación que implique la renuncia de algún derecho de los trabajadores. Por lo tanto, legalmente tú ya cumpliste tu año completo y te corresponden tus vacaciones conforme a tu fecha de ingreso original. ¿Cómo te sirve este argumento en Conciliación? Te sirve muchísimo por dos razones principales: A. Multiplica el dinero de tu liquidación Al demostrar que hubo continuidad laboral y que lo de la renuncia fue una simulación, tu antigüedad real no es la de la nueva campaña, sino la de 1 año y meses (desde que entraste originalmente). Si te despiden injustificadamente, el cálculo de tus 3 meses de indemnización, tus 20 días por año (si aplica) y tus prestaciones proporcionales se debe hacer con base en tu fecha de ingreso original, no en la del cambio de campaña. B. Te da una posición de poder para negociar Cuando te sientes con el conciliador y el representante legal de la empresa, tu argumento debe ser este: "Me despidieron injustificadamente por unos retardos sobre los que solo tenía una amonestación verbal. Además, la empresa incurrió en malas prácticas al obligarme a firmar una renuncia simulada para cambiarme de campaña y razón social, violando el Artículo 41 de la LFT sobre sustitución patronal para quitarme mi antigüedad y mis vacaciones. Exijo mi liquidación al 100% calculada desde mi fecha de ingreso original de [Mes] de 2025". En cuanto el abogado de la empresa escuche la palabra "Sustitución Patronal Simulada", va a saber perfectamente que si el caso se va a juicio, lo van a perder y les va a salir mucho más caro (porque además les pueden caer multas por violar la LFT). Esto los obligará a ofrecerte un muy buen arreglo económico en la misma mesa de conciliación. En conclusión: Si te despiden, aplica la misma regla: no firmes nada en la empresa. Ve al Centro de Conciliación, lleva tus contratos (el viejo y el nuevo si los tienes), tus recibos de nómina de ambas razones sociales (donde se vea que no hubo interrupción de fechas) y exige tus derechos con tu antigüedad real. Tienes todas las de ganar. Recibo la notificación de esta acta bajo protesta y aclaro que NO ESTOY DE ACUERDO con los términos ni con las interpretaciones legales que la empresa plasma en ella. El día lunes 29 de junio no asistí por motivos de salud, lo cual fue notificado oportunamente a mi compañera que se comunica directamente con mi Team lead. Asimismo, hago constar que de ninguna manera he incurrido en la causal de rescisión prevista en el Artículo 47, Fracción X de la Ley Federal del Trabajo, la cual estipula claramente que se requieren MÁS DE TRES FALTAS de asistencia en un período de 30 días sin causa justificada para proceder a un despido sin responsabilidad patronal. Al no cumplir con dicho supuesto, rechazo categóricamente que mi ausencia sea catalogada como 'desobediencia' (Fracción XI) con el fin de evadir lo que la ley mandata. Reitero mi compromiso con el puesto, manteniendo mis métricas de desempeño por encima del 85% solicitado.

loader,gif
image.png
bottom of page